Se moderniza el régimen del derecho de autor en Colombia
Fecha: 20 de abril de 2020
El régimen del derecho de autor en Colombia está principalmente regulado por dos normas, la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comunidad Andina (expedida en diciembre de 1993), aunque algunas otras normas aplican, incluido el Código Penal colombiano. Desde ya hace un tiempo, el régimen del derecho de autor en Colombia ha requerido ser modernizado, o por lo menos ha necesitado armonizarse con las tendencias internacionales sobre este tema. Adicionalmente, el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos de América, acordado en el 2006 y que entró en vigor en Colombia en el 2012, establecía ciertas obligaciones para Colombia en materia del derecho de autor.
El 12 de julio de 2018 se expidió la Ley 1915 de 2018, por medio de la cual el gobierno colombiano ha precisamente intentado modernizar y actualizar el régimen del derecho de autor colombiano. Dicha Ley introduce modificaciones a diferentes aspectos sobre el tema, incluyendo los siguientes:
- Alcance de protección a los derechos patrimoniales de autor y conexos en el entorno digital
- Término de protección de los derechos patrimoniales de autor cuando el titular es una persona jurídica
- Medidas tecnológicas de seguridad para proteger las obras
- Limitaciones y excepciones al derecho de autor y conexos
- Régimen de obras huérfanas
- Observancia
En cuanto al alcance de la protección a los derechos patrimoniales de autor y conexos en el entorno digital, la Ley 1915 de 2018, establece, entre otros derechos, el de autorizar o prohibir la reproducción de la obra de cualquier manera, temporal o permanente, mediante cualquier método, incluyendo el almacenamiento temporal electrónico. También establece el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público de la obra por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico, incluyendo la puesta a disposición al público de manera que el público pueda tener acceso a la obra desde cualquier lugar y momento.
En relación con el término de protección de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos cuando el titular es una persona jurídica, el mismo ahora es de 70 años. Para las obras protegidas por el derecho de autor, los 70 años se cuentan desde el final del año calendario de su primera publicación autorizada. Si no se ha hecho una publicación autorizada de la obra dentro de los 50 años desde su creación, el término será de 70 años desde el final del año calendario de la creación de la obra. Para los derechos conexos, el término de 70 años se cuenta desde el final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o fonograma. Si no se ha hecho una publicación autorizada dentro de los 50 años desde la realización de la interpretación, ejecución o fonograma, el término será de 70 años desde el final del año calendario de la realización de la interpretación, ejecución o fonograma.
Sobre las medidas tecnológicas de seguridad para proteger las obras, la Ley 1915 de 2018 enumera ciertas conductas que devienen en responsabilidad civil, no obstante cualquier violación al derecho de autor o conexo que se derive de dicha conducta. Algunas de dichas conductas son:
i) Eludir medidas tecnológicas efectivas1 para controlar el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegidos, o que protejan cualquier derecho de autor o conexo contra usos no autorizados.
ii) Fabricar, importar, distribuir, ofrecer, suministrar o comercializar por cualquier medio, dispositivos, productos o componentes, u ofrecer o prestar servicios que, en relación con las medidas tecnológicas efectivas, sean promocionados, publicitados o comercializados con el fin eludir dichas medidas tecnológicas efectivas, o tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dichas medidas, o hayan sido diseñados, producidos o ejecutado principalmente con el propósito de permitir o facilitar eludir dichas medidas tecnológicas efectivas.
La Ley 1915 de 2018, incluyó limitaciones y excepciones al derecho de autor y conexos. Una excepción que vale la pena mencionar, es la reproducción electrónica temporal de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión fijada, transitoria o accesoria, y que forme parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad es facilitar una transmisión en una red informática entre terceras partes por un intermediario, o el uso lícito de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión fijada que no tengan por sí mismos una valor económico independiente. La Ley indica que entiende por reproducción electrónica temporal los procesos tecnológicos que sean necesarios para la operación ordinaria de computadores, dispositivos digitales o de internet, mientras se cumplan con los requisitos mencionados.
En cuanto a obras huérfanas, la Ley 1915 de 2018 define las mismas así como los términos de uso por parte de ciertas entidades, como son bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión domiciliados en Colombia.
Finalmente, en relación con la observancia, vale la pena destacar los siguientes aspectos introducidos por la Ley 1915 de 2018:
i) Las autoridades competentes pueden ordenar al infractor proporcionar la información que posea respecto de otras personas involucradas en la infracción, así como de los medios de producción o canales de distribución usados en la infracción.
ii) En todos los casos de infracción al derecho de autor y derechos conexos, así como aquellos que versen sobre elusión de medidas tecnológicas de protección, el Juez puede ordenar la destrucción de todos los materiales e implementos usados en la fabricación o creación de mercancías infractoras, a costa del y sin compensación al infractor.
iii) En cuanto a indemnizaciones sobre infracciones al derecho de autor, derechos conexos o elusión de medidas tecnológicas de protección, el demandante podrá optar por usar el sistema general de prueba sobre indemnizaciones o usar el sistema de indemnizaciones preestablecidas2, éstas últimas que deberán ser reguladas por el gobierno.
iv) Se incluyeron como delito, al modificar el artículo 272 del Código Penal colombiano, todos los actos considerados como infracción por la Ley 1915 de 2018, en particular aquellos dirigidos a la elusión de medidas tecnológicas de protección. No obstante, una importante limitación introducida es el requerimiento por medio del cual quien perpetúa el acto infractor debe hacerlo con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada.
1 Las medidas tecnológicas efectivas son definidas por la Ley 1915 de 2018 como la tecnología, dispositivo o componente, que en el curso normal de operación es apta para controlar el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma, o para proteger cualquier derecho de autor o conexo de usos no autorizado, mientras dichas medidas no puedan eludirse accidentalmente.
2 Indemnizaciones preestablecidas implican en general que el demandante no debe proporcionar pruebas sobre el monto de la indemnización, siendo el Juez quien establecerá el monto de la indemnización basado en criterios específicos y entre un rango de valores, en donde dichos criterios y rango de valores es precisamente lo que el gobierno deberá reglamentar.