Procedimiento acelerado de patentes, una mirada a su aplicación en Colombia
Fecha: 20 de marzo de 2020
A partir de del establecimiento del programa piloto de Procedimiento Acelerado de Examen de Patentes (Patent Prosecution Highway – PPH) con la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de América (USPTO por sus siglas en inglés) en 2012, la Oficina Colombiana de Patentes (OCP) abrió la posibilidad a los solicitante locales e internacionales de beneficiase de este acuerdo de doble vía. En este sentido, se permitió acelerar el trámite del examen de patentabilidad de una solicitud de patente en una de estas oficinas con base en los resultados favorables sobre la patentabilidad de la invención, emitidos por la otra de estas oficinas dentro de una solicitud de patente correspondiente.
Es así como desde el 2012, la OCP ha implementado acuerdos bilaterales adicionales con un amplio número de Oficinas alrededor del mundo, brindando la oportunidad a los solicitantes de beneficiarse del trámite acelerado, además de Estados Unidos, en España, Japón, Corea del Sur, Oficina Europea de Patentes, países miembros de la Alianza del Pacífico, países miembros de Prosur, y en los países contratantes del Programa Global de Trámite Acelerado de Patentes (PPH Global). Este último es un programa plurilateral que extiende los beneficios del PPH en 27 países contratantes hasta la fecha, dentro de los cuales Colombia, Perú y Chile figuran como los únicos países de Latinoamérica miembros del mismo. Asimismo, la OCP, bajo el esquema PCT-PPH, acepta el trámite acelerado con base en los resultados emitidos por la Autoridad Internacional de Búsqueda o Autoridad internacional de Examen dentro de una solicitud internacional PCT, cuando dicha Autoridad es la Oficina Europea de Patentes, la Oficina Japonesa de Patentes, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil o el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile.
De este modo, Colombia no es ajena a la tendencia global de emplear los resultados del examen practicado localmente y en otras jurisdicciones, con el fin de reducir esfuerzos en la búsqueda de arte previo a una invención, así como los tiempos de tramitación. Este último beneficio es considerable en la medida que generalmente el examen de patentabilidad de una solicitud de patente no se emite antes de dos años desde la fecha de presentación de la solicitud, que es el caso particular de Colombia. La reducción de los tiempos de tramitación es de particular interés en campos tecnológicos que avanzan a un ritmo relativamente rápido, como es el caso de invenciones relacionadas con ICT, en donde es deseable poseer el derecho de patente a la brevedad posible. Asimismo, obtener una patente en un tiempo más corto es deseable cuando se han identificado potenciales infractores, de modo que el titular pueda actuar con celeridad solicitando medidas cautelares, e iniciar un proceso de infracción. Del mismo modo, la rapidez con la que se realice un trámite de patente abre oportunidades de negociación a los titulares interesados en adelantar acuerdos comerciales o licencias de uso, por ejemplo. Otro beneficio derivado de un trámite acelerado, dependiendo del análisis practicado en cada oficina, es de tipo económico ya que puede, eventualmente, reducir los requerimientos en cuanto a requisitos de patentabilidad que impliquen costos de tramitación para el solicitante.
El PPH busca acelerar el trámite de una solicitud de patente favoreciéndose de la búsqueda ya realizada por otras oficinas de patentes, y por lo tanto no es un procedimiento de homologación del título de patente. No obstante, el análisis del arte previo realizado por la oficina de primer examen en donde se concedió inicialmente una patente puede coincidir con el realizado en la oficina de segundo examen, llevando por consiguiente a la obtención de la patente dentro de un plazo más corto al que hubiera implicado realizar el examen de patentabilidad bajo un trámite convencional. En el caso particular de la OCP, con base en las estadísticas aportadas por esta entidad, la tasa promedio de concesión de solicitudes de patente de invención tramitadas bajo el PPH en el periodo 2013 a 2019 fue del 87.5%. En el año 2020 se tramitaron 88 solicitudes bajo el PPH, de las cuales hasta el día de hoy 58 han sido concedidas y algunas siguen en trámite sin decisión hasta el momento. Si la estadística de los años 2013 a 2019 se mantiene, se esperaría que 19 solicitudes PPH adicionales presentadas en el 2020 fueran concedidas, para un total de 77. Esta información permite inferir que el trámite de PPH podría en algunos casos no solo ser ventajoso en la rapidez con la que se inicia el examen de patentabilidad, sino también en la favorabilidad de la decisión emitida, previo cumplimiento de los requisitos en cuanto a materia patentable, claridad, concisión y sustento descriptivo exigidos por la legislación local.
Las estadísticas proporcionadas por la OCP muestran además que los diversos acuerdos de PPH establecidos por Colombia con diferentes oficinas alrededor del mundo, han llevado a un creciente interés por parte de los solicitantes en este procedimiento para el trámite de sus solicitudes de patente. Es así como, desde que se implementó el primer acuerdo con la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos, el número de solicitudes tramitadas en Colombia bajo el PPH incrementó de 23 solicitudes en el año 2013 a 88 en el 2020. Esta tendencia es un indicio de la popularidad adquirida por parte de estos programas en los últimos años, motivada no solo por el mayor alcance de divulgación gracias a los medios digitales de hoy, sino probablemente también por los beneficios que han recibido los solicitantes en términos de tiempos, costos y decisiones favorables.
Ahora, con el fin de beneficiarse de un trámite acelerado, la solicitud de primer examen debe tener por lo menos una reivindicación determinada come patentable por la oficina de primer examen. Asimismo, deben cumplirse una serie de requisitos que en esencia son los mismos para todos los países. Un requisito mínimo es que exista relación entre la solicitud para la cual se solicita el PPH y la solicitud de examen anterior, requisito que se puede cumplir bajo uno de los siguientes escenarios, en donde la solicitud para la que se solicita el PPH sea: (i) una solicitud que válidamente reclama prioridad bajo el Convenio de París de la solicitud de examen anterior; o (ii) una solicitud en la cual se basa válidamente el reclamo de prioridad bajo el Convenio de París de la solicitud de examen anterior (solicitud PCT en fase nacional); o (iii) una solicitud que tiene un documento de prioridad en común con la solicitud de examen anterior (incluyendo solicitud(es) PCT en fase nacional); o (iv) una solicitud PCT en fase nacional, en donde ambas, la solicitud para la que se solicita PPH y la solicitud de examen anterior, se derivan de una solicitud PCT en común que no reclama prioridad. Sobre esta base, el PPH ofrece amplias posibilidades para las solicitudes elegibles, de modo que el solicitante tiene la opción de solicitar un trámite acelerado con base en el resultado del examen de cualquier solicitud correspondiente. Aplican requisitos adicionales, que incluyen la correspondencia entre las reivindicaciones otorgadas a la solicitud de primer examen y las presentadas en la solicitud de segundo de examen, y la provisión de las opiniones de patentabilidad y las decisiones de concesión emitidas por la oficina de primer examen.
El momento en el que se solicita el trámite acelerado es determinante para poder beneficiarse del programa. Una solicitud de PPH debe realizarse antes de la notificación del resultado del examen de patentabilidad; por lo tanto, es imperativo identificar la ventana de oportunidad correcta de modo que no se pierda el beneficio.
En general, gracias a los múltiples acuerdos establecidos por la OCP, los solicitantes locales e internacionales pueden solicitar en Colombia o en cualquiera de los países antes mencionados, que se tramite su solicitud de patente a través del PPH con base en los resultados favorables sobre la patentabilidad emitidos en Colombia o en cualquiera de los países con los que el país tiene acuerdos.