Patentes de Invenciones Implementadas por Computador en Colombia
Fecha: 24 de julio de 2018
El software cada día aumenta su importancia en nuestras vidas en la medida que digitalizamos información y automatizamos procesos. Es así como el software se ha vuelto un foco de investigación, inversión y desarrollo económico importante, generando de manera inmediata preguntas sobre la protección legal del software y de las inversiones efectuadas en el desarrollo del mismo.
El gobierno colombiano ha establecido programas para incrementar la productividad y competitividad de ciertos sectores de la industria, por ejemplo, desde el 2009, funciona el Programa de Transformación Productiva1 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en cuyos 12 sectores está incluido el denominado Industrias 4.0 que abarca, entre otros, el software y tecnologías de la información. Teniendo en cuenta que la protección a la propiedad intelectual está ligada a una mayor productividad y competitividad2, es importante tener en cuenta y desarrollar políticas tendientes a proteger los derechos de propiedad intelectual de la industria del software y las tecnologías de la información.
Es así como la protección legal de las invenciones que tienen un fuerte componente de software ha ido cambiando en Colombia en los últimos casi 10 años, no desde las normas legales, sino desde la práctica legal, siguiendo las políticas de apoyo a la productividad y competitividad de este sector. Es decir, Colombia ha pasado de ser un país donde la protección vía patente de invención de desarrollos tecnológicos cuya base fundamental es el software era casi nula antes del año 2012 ha permitir con regularidad el patentamiento de dichas tecnologías a partir de dicho mismo año. Veamos que pasó.
Es así como la protección legal de las invenciones que tienen un fuerte componente de software ha ido cambiando en Colombia en los últimos casi 10 años, no desde las normas legales, sino desde la práctica legal, siguiendo las políticas de apoyo a la productividad y competitividad de este sector. Es decir, Colombia ha pasado de ser un país donde la protección vía patente de invención de desarrollos tecnológicos cuya base fundamental es el software era casi nula antes del año 2012 ha permitir con regularidad el patentamiento de dichas tecnologías a partir de dicho mismo año. Veamos que pasó.
El artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que las patentes de invención se otorgan a invenciones de producto o procedimiento, en todos los campos tecnológicos, mientras cumplan con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Por otro lado, el artículo 15 de la Decisión 486 indica claramente que no se consideran invenciones (por lo tanto no susceptible de patente de invención), entre otras, “(…) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales;(…)” (subrayado propio). La expresión “como tales” implica que el software en sí, es decir, el código fuente (líneas de texto en lenguaje de programación) o el código objeto (lenguaje binario de computador), no es patentable. Ahora, esto implicaría que las invenciones de software implementadas por computador, no estarían excluidas del patentamiento per se, y serían patentables en principio si cumplen con los requisitos de patentabilidad ya indicados. En la práctica, esto no siempre ha sido el caso.
Aunque han existido diferentes guías para el examen de patentes de invención en Colombia, las mismas no son ni han sido de obligatorio cumplimiento para la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (DNC de la SIC), lo que ha permitido que por momentos la DNC de la SIC se haya apartado de las mismas. El Manual para el Examen de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina del 2004, indicaba en materia de software lo siguiente:
“Se puede considerar el programa de ordenadores o de soporte lógico como las instrucciones que necesita una máquina para conseguir un resultado.
No se pueden considerar invenciones como tales pues no tienen carácter técnico, los programas de ordenadores adquieren ese carácter técnico sólo en el momento en que hacen parte de un proceso industrial.”
Pese a no decir mucho, dicho Manual no cerraba las puertas al patentamiento de invenciones de software implementadas por computador, pues no serían software como tal al adquirir carácter técnico por el software estar inmerso en una aplicación práctica de la industria. No obstante no existía una prohibición expresa al patentamiento de las invenciones de software implementadas por computador, la DNC de la SIC procedía de manera generalizada a negar el derecho de patente a invenciones de software implementadas por computador, independientemente de la redacción de las reivindicaciones utilizada. Ahora, no le costaba trabajo a la DNC de la SIC argumentar sus negativas, puesto que asimilaba las reivindicaciones a otro tipo de materia no patentable con facilidad dada la temática en cuestión. En muchos casos, la DNC de la SIC asimilaba la materia reivindicada a usos, en los casos en donde la invención implicaba interacción con el usuario, usos que no son patentables en Colombia (no cumplen con lo establecido por el artículo 14 de la Decisión 486 por no ser considerados productos o procedimientos). En otros casos, la DNC de la SIC asimilaba la materia a métodos matemáticos o algoritmos, que no se consideran invenciones según el artículo 15, literal a, de la Decisión 486. En inclusive otros casos, la DNC de la SIC consideraba que la materia reivindicada estaba caracterizada funcionalmente, lo que no aceptaba argumentando que dicha forma de caracterización es demasiado amplia o caracteriza el resultado a alcanzar y no el método para alcanzarlo. Dado que en materia de software, a falta de incluir el código fuente, la descripción de los pasos normalmente es funcional, de nuevo, era fácil para la DNC de la SIC negar estas patentes.
En el 2012, hubo un cambio de política en la DNC de la SIC, lo que culminó con la redacción de la Guía para Examen de Solicitudes de Patente de Invención y Modelo de Utilidad4, la cual incluía por primera vez directrices muy detalladas para el examen de lo que denominó “Invenciones Implementadas por Computador” (IIC). La DNC de la SIC comenzó a aplicar estrictamente esta Guía permitiendo en principio patentar invenciones que combinaran hardware y software.
La Guía del 2012 establece los criterios para admitir a examen una solicitud de IIC, criterios que resumo así:
- La IIC debe cumplir los siguientes 2 criterios:
1. La invención está dirigida a un producto o procedimiento; y
2. La materia reivindicada no puede estar dirigida exclusivamente a una excepción de patentabilidad.
- Para desarrollar dichos 2 criterios, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Para invenciones de producto:
a. El preámbulo de las reivindicaciones debe estar dirigido a un objeto físico, tangible; y
b. Si la parte caracterizante de una reivindicación incluye cualquier elemento no patentable (en este caso el software), éste debe estar dirigido a una determinada aplicación práctica.
2. Para invenciones de procedimiento:
a. El procedimiento debe estar vinculado a un producto específico, por ejemplo un dispositivo, aparato, etc.; o
En caso que la IIC sea aceptada para estudio de patentabilidad, el Examinador deberá luego proceder a analizar si la IIC cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, como se hace con cualquier invención en otra industria.
Es con estos criterios de admisión a estudio de patentabilidad que desde el 2012 se han venido analizando las IIC en Colombia por parte de la DNC de la SIC, lo que ha permitido que en la práctica se hayan concedido diferentes patentes de IIC5 en Colombia. La actual Guía para Examen de Solicitudes de Patente de Invención y Modelo de Utilidad6, emitida en enero de 2014, no modificó los criterios ya establecidos para analizar la admisión a patentabilidad de las IIC, los cuales continúan siendo aplicados por la DNC de la SIC a la fecha.
En suma, en materia de IIC en Colombia, pasamos de una aplicación restrictiva de las normas de patentes antes del 2012, que implicaba la cuasi-imposibilidad de obtener un derecho de patente de invención sobre una IIC, a la posibilidad de obtener derechos de patente sobre las IIC en la actualidad. Este avance, muy positivo desde mi perspectiva, no solo permite armonizar la práctica legal en materia de patentes con las prácticas vistas en otros países actualmente, como los países europeos, China y Estados Unidos, sino que permite dar protección efectiva a los desarrollos e inversiones efectuados por la industria local de software y tecnologías de la información y que el mismo gobierno colombiano ha venido apoyando mediante el Programa de Transformación Productiva del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
1 Ver www.ptp.com.co
2 Ver documento CONPES 3533 en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3533.pdf
3 http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201166165925libro_patentes.pdf
4 Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Propiedad Industrial – Dirección de Nuevas Creaciones. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD. Mayo, 2012 (http://api.sic.gov.co/Documentos/Guia_Examen_Patentes.pdf)
5 Algunos ejemplos de patentes de ICC concedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, son las siguientes: Certificados de Patente Nos.: 3559, 6284, 5760, 6287 y 31810.
6 Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Propiedad Industrial – Dirección de Nuevas Creaciones. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD. Enero, 2014 https://issuu.com/quioscosic/docs/documento_guia_de_examen_de_patente