¿Es la Cadena de Custodia el Único Mecanismo Disponible para Autenticar e Identificar Evidencia Física en Procesos Penales en Colombia?
Fecha: 20 de abril de 2020
La reciente Sentencia SP-2020 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia – Sala de Casación Penal (CSJ – SC Penal), de fecha 29 de abril de 20201, proporciona una explicación clara sobre los mecanismos previstos en el Código de Procedimiento Penal para autenticar e identificar pruebas físicas, que van más allá del uso de la cadena de custodia. Como tal, aunque la cadena de custodia es un mecanismo ideal para identificar y autenticar evidencia física, no es el único mecanismo disponible.
Sin entrar en los detalles del caso, que no son de gran importancia para el fondo del tema a tratar, simplemente mencionaré que el caso gira en torno a cocaína encontrada en un vehículo durante una inspección en un puesto de control militar, donde los militares incautaron la cocaína sin utilizar el protocolo de cadena de custodia, y tres días después, la cocaína fue objeto de otra incautación durante un operativo militar que surgió de una denuncia presentada por el conductor del vehículo en donde se encontró originalmente la cocaína.
Pasando al tema central de esta discusión, el Magistrado Ponente de la sentencia indicada, Chaverra Castro, indica que se debe establecer la autenticidad de la evidencia física, y señala que, a pesar de la conocida importancia de la cadena de custodia, no es el único mecanismo que puede usarse para autenticar la evidencia. El Magistrado Chaverra Castro cita múltiples decisiones previas de la CSJ – SC Penal2, que resumen la posición de la Corte con respecto a este tema de la siguiente manera:
- La autenticación de evidencia física no es más que demostrar que una cosa es lo que la parte propone de acuerdo con su teoría del caso.
- El Código de Procedimiento Penal establece el principio de libertad probatoria, según el cual la parte que tiene la intención de probar algo puede usar cualquier medio establecido por el código u otro medio técnico o científico para hacerlo, siempre que no se violen los derechos humanos.
- No obstante lo anterior, la cadena de custodia es, por naturaleza, un protocolo que permite asegurar la evidencia física para evitar la manipulación de la misma, garantizando el principio de mismisidad, según el cual la evidencia presentada ante el Juzgado es la misma y posee las mismas características. componentes y elementos a aquella recolectada en el campo.
- Como tal, cuando la jurisprudencia ha indicado que los problemas de cadena de custodia conciernen a la valoración de la evidencia pero no a su legalidad, no significa:
i) La excepción de la obligación constitucional y legal de la Fiscalía de utilizar los protocolos de cadena de custodia;
ii) La negación de la importancia de los protocolos de recolección, empaque y etiquetado de la cadena de custodia para autenticar evidencia física que pueda ser fácilmente alterada o suplantada;
iii) Ignorar la importancia de una adecuada autenticación de la evidencia física en la determinación de los hechos de un caso penal.
Con base en lo anterior, el magistrado presidente Chaverra Castro concluye lo siguiente:
«(…) si por alguna circunstancia no se dio cumplimiento a la obligación constitucional y legal de acatar los protocolos de cadena de custodia frente a las evidencias físicas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, en atención, según se reseñó, al principio de libertad probatoria, permite que la autenticidad se acredite por cualquier medio de conocimiento.
No sobra resaltar, sin embargo, que el protocolo de cadena de custodia se hace ideal cuando se trata de evidencias físicas que fácilmente pueden confundirse o alterarse, como es el caso de las sustancias estupefacientes, frente a aquellas que pueden identificarse a simple vista por sus características externas, o que son susceptibles de ser marcadas y por ello se hacen identificables, eventos en los cuales el procedimiento de autenticación puede ser suplido a través de los testigos que tengan conocimiento ‘personal y directo’ de los hechos, tal como lo establece el artículo 402 de la Ley 906 de 2004.
En todo caso, sí, la autenticación de la evidencia física concierne acreditarla a la parte que la adjunta precisando y aportando, en defecto de la cadena de custodia, cada uno de los medios de prueba que determinen su mismidad, que establezcan, como en este asunto, que la sustancia incautada es la misma presentada como prueba ante el juez de conocimiento.«
Para concluir, como lo indica el Magistrado Chaverra Castro en su reciente Decisión SP-2020, Radicación 54784, de fecha 29 de abril de 2020, los protocolos de la cadena de custodia se deben utilizar al recaudar pruebas físicas que se presentan durante un juicio. Sin embargo, el hecho de que no se sigan los protocolos de cadena de custodia cuando se recolecta evidencia física en un caso particular, no significa que la evidencia sea per se ilegal e inadmisible ante el juez, simplemente significa que la parte que usa esta evidencia en el juicio para argumentar a favor de su teoría, deberá utilizar otros medios probatorios disponibles, tales como testimonios, documentos, etc., para convencer al juez de la autenticidad de la evidencia en cuestión.
1 República de Colombia. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente Gerson Chaverra Castro. Sentencia SP-2020, Radicado 54784, de fecha abril 29 de 2020.
2 Magistrado Ponente Chaverra Castro cita las siguientes decisiones previas emitidas por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal: SP12229, Radicado 43916, de fecha 31 de agosto de 2016; SP160, Radicado 44741, de fecha 18 de enero de 2017; SP, Radicado 30598, de fecha 19 de febrero de 2009.