El uso de las obras musicales en las plataformas digitales de cara al Manual de Tarifas Eventos Virtuales a Canales No Licenciados de SAYCO

Fecha: 04 de marzo de 2020

De cara al debate que en los últimos días se ha generado en Colombia de la mano del Manual de Tarifas Eventos Virtuales a Canales No Licenciados (en adelante Manual de Tarifas) que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO- ha emitido, y las implicaciones que estos tarifarios traen para los nuevos retos que la pandemia mundial ha traído para la industria musical, vale la pena recordar algunos aspectos relevantes sobre este tema para poder entender lo que está sucediendo en la actualidad con el uso de las obras musicales en las plataformas virtuales, tal como ocurre en los llamados “Conciertos Virtuales”.

¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectivas?

Son aquellas asociaciones de artistas, autores e intérpretes, por medio de las cuales se busca de una manera colectiva simplificar la gestión de los diferentes catálogos de obras, por lo que estas entidades representan, recaudan, gestionan y reparten las remuneraciones económicas provenientes de los diferentes usos de dichas obras.

Las Sociedad de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, encuentra su base legal dentro de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, así como el en Artículo 10 de la Ley 44 de 1993.

A su vez, por mandato legal, estas sociedades se encuentran inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA-, así es que esta misma entidad autoriza el funcionamiento de cada Sociedad de Gestión Colectiva en Colombia.

¿Cuáles son los derechos que una Sociedad Colectiva puede licenciar?

Como se sabe, dentro del Derecho de Autor existen dos tipos de derecho, aquellos de carácter moral y los patrimoniales, siendo estos últimos una respuesta a la búsqueda de explotación económica de las obras creadas por los autores o artistas. Siendo así, dentro de esta categoría, se pueden encontrar los siguientes derechos:

  • Reproducción, entendido como la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento (Artículo 14, de la Decisión 351 de 1993).
  • Transformación, siendo aquel por el cual el titular del derecho puede autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de las obras; en otras palabras, consiste en “autorizar a otra persona la creación de obras derivadas1.
  • Comunicación, es aquel mediante el cual el titular de la obra puede autorizar o impedir los actos por medio de los cuales una pluralidad de personas pueden tener acceso a toda o parte de la obra2.
  • Distribución, el cual comprende cualquier forma de colocar a disposición del público ejemplares que contengan la obra, debe tenerse en consideración que la distribución “lleva implícito la materialización de la obra […] en un material que será objeto de disposición”3, lo que implica un soporte físico de la obra, el cual estará sujeto al régimen jurídico de la propiedad tangible.
  • Puesta a disposición, el cual es un derecho que lleva implícito actos de reproducción y distribución4, consistente en “un acto de comunicación pública previa solicitud, y permite que cada una de las personas del público pueda acceder a la obra desde el lugar y el momento que elija” (Artículo 8 del Tratado OMPI de Derecho de Autor de 1996), de manera independiente del soporte fìsico, indispensable para el derecho de distribución.

Dicho lo anterior, dentro de los derechos que principalmente se gestionan colectivamente, se destacan los derechos de comunicación y puesta a disposición, si se tiene en cuenta que los derechos de distribución o reproducción muchas veces son autorizados por los titulares directamente.

¿Qué dice el Manual de Tarifas Eventos Virtuales a Canales No Licenciados?

El Manual de Tarifas emitido por la SAYCO ha sido en los últimos días la manzana de la discordia entre los diferentes sujetos interesados en el uso de las obras musicales, ya sean los empresarios de espectáculos, los autores, SAYCO y la misma DNDA, pero además, esta discusión ha llamado la atención de aquellas personas del común que han visto alimentada su curiosidad por parte de periodistas y los medios de comunicación.

Pues bien, para entender de qué trata la discusión planteada, se hace necesario indagar sobre lo que este Manual de Tarifas establece, partiendo del hecho de que se presenta como un planteamiento que tiene como base el Convenio de Berna, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 61, la Decisión Andina 351 de 1993, en su Artículo 45, que determina que las Sociedades de Gestión Colectiva están llamada a disponer de las tarifas de uso de las obras, así como del Decreto 3942 de 2010, el cual establece los criterios para tenerse en cuenta al momento de establecerse las tarifas por uso o explotación de las obras protegidas, y el Artículo 30 de la Ley 44 de 1993.

Precisado lo anterior, dicho Manual de Tarifas, en palabras de SAYCO, parte de la búsqueda de estructurar un esquema de tarifas de uso no contemplado anteriormente de cara a la pandemia mundial y los retos que ésta ha traído que han resultado en el replanteamiento de los autores y empresarios sobre el mercado de eventos musicales, como es el caso de los conciertos virtuales. Así mismo, este Manual de Tarifas advierte que el tarifario no se aplicará a aquellos eventos efectuados mediante las plataformas digitales licenciadas por LatinAutor.

Se recuerda que LatinAutor es una organización establecida por la diferentes Sociedades de Gestión Colectiva latinoamericanas, que busca facilitar la administración e intercambio de información de las obras usadas en los eventos de cada uno de los países pertenecientes. Precisamente, gracias a esta organización, grandes plataformas como Facebook, Instagram, AppleMusic, Spotify, entre otras, cuentan con licencias de uso de obras musicales que permiten a sus usuarios crear y compartir contenido que incluyen canciones o música de diversos autores o compositores, siempre que  no persigan fines de lucro.

Precisamente, el centro del debate se da en punto a si el uso de la obra musical persigue fines de lucro, pues si a partir de los eventos en los que se ejecuten los trabajos musicales se obtiene un beneficio económico, resultarán entonces aplicables las nuevas tarifas establecidas por SAYCO en su Manual de Tarifas. Dicho esto, debe entenderse que un evento virtual tendrá objetivos económicos cuando cuente con sponsors o patrocinadores y/o cuando cobren cierto valor a los usuarios por tener acceso al evento.

¿Cuánto se deberá pagar por las licencias de uso?

El Manual de Tarifas establece que para los eventos con objetivos económicos aplican tarifas que van desde el 1.3% hasta el 10%, dependiendo de la categoría de intensidad, que contempla criterios como intensidad incidental, ambiental, necesaria o imprescindible. De igual manera, la liquidación de los porcentajes se hará sobre el ingreso bruto final del evento.

Adicionalmente, la intensidad toma en cuenta el número de visualización y si en los eventos se incluye una temática de carácter musical, catalogándose entonces como intensidad de uso imprescindible.

Hay que precisar así mismo que las tarifas no son tarifas fijas, son simples referentes que permiten brindar la información necesaria al usuario para que entienda de dónde parte la negociación, pues su establecimiento parte de un criterio de concertación, en el que se busca una tarifa como resultado de la negociación entre las partes.

Finalmente, no es la primera vez que este tipo de debate surge en el país, lo que indica que es una discusión constante entre los diversos interesados en este mercado, desde los tiempos en que la misma gestión colectiva tuvo sus inicios en Francia, cuando los autores que se reunían en cafés o restaurantes, al oír que sus composiciones estaban siendo usadas, a modo de protesta y reivindicación de los derechos sobre sus creaciones, se resisten o simplemente dejaban de pagar por los productos consumidos, pues argumentaban que era eso mismo lo que se estaba haciendo con sus obras.

 

1 RENGIFO GARCÍA, ERNESTO. Propiedad Intelectual: El moderno derecho de autor. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1996. Pág 172

2 LIPSZYC, DELIA. Derecho de autor y derechos conexos. París – Bogotá – Buenos Aires: UNESCO – CERLALC – Zavalía, 2006. Pág 183

3 GUZMAN, DIEGO. Derecho del arte: el derecho de autor en el arte contemporáneo y el mercado del arte. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018. Pág. 102-103

4 Ibidem. Pág 106-107.

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