{"id":1931,"date":"2020-03-04T09:36:00","date_gmt":"2020-03-04T14:36:00","guid":{"rendered":"https:\/\/raisbeck.co\/?p=1931"},"modified":"2024-03-28T21:12:20","modified_gmt":"2024-03-29T02:12:20","slug":"el-uso-de-las-obras-musicales-en-las-plataformas-digitales-de-cara-al-manual-de-tarifas-eventos-virtuales-a-canales-no-licenciados-de-sayco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/el-uso-de-las-obras-musicales-en-las-plataformas-digitales-de-cara-al-manual-de-tarifas-eventos-virtuales-a-canales-no-licenciados-de-sayco\/","title":{"rendered":"The use of musical works on digital platforms in light of SAYCO's Virtual Event Fees Manual for Unlicensed Channels"},"content":{"rendered":"\n<p><em><strong>Fecha: 04 de marzo de 2020<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align: justify;\"><span>De cara al debate que en los \u00faltimos d\u00edas se ha generado en Colombia de la mano del&nbsp;<i>Manual de Tarifas Eventos Virtuales a Canales No Licenciados<\/i>&nbsp;(en adelante Manual de Tarifas) que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO- ha emitido, y las implicaciones que estos tarifarios traen para los nuevos retos que la pandemia mundial ha tra\u00eddo para la industria musical, vale la pena recordar algunos aspectos relevantes sobre este tema para poder entender lo que est\u00e1 sucediendo en la actualidad con el uso de las obras musicales en las plataformas virtuales, tal como ocurre en los llamados \u201cConciertos Virtuales\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 son las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectivas?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Son aquellas asociaciones de artistas, autores e int\u00e9rpretes, por medio de las cuales se busca de una manera colectiva simplificar la gesti\u00f3n de los diferentes cat\u00e1logos de obras, por lo que estas entidades representan, recaudan, gestionan y reparten las remuneraciones econ\u00f3micas provenientes de los diferentes usos de dichas obras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Las Sociedad de Gesti\u00f3n Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos, encuentra su base legal dentro de la Decisi\u00f3n 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, as\u00ed como el en Art\u00edculo 10 de la Ley 44 de 1993.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">A su vez, por mandato legal, estas sociedades se encuentran inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u2013DNDA-, as\u00ed es que esta misma entidad autoriza el funcionamiento de cada Sociedad de Gesti\u00f3n Colectiva en Colombia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfCu\u00e1les son los derechos que una Sociedad Colectiva puede licenciar?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Como se sabe, dentro del Derecho de Autor existen dos tipos de derecho, aquellos de car\u00e1cter moral y los patrimoniales, siendo estos \u00faltimos una respuesta a la b\u00fasqueda de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las obras creadas por los autores o artistas. Siendo as\u00ed, dentro de esta categor\u00eda, se pueden encontrar los siguientes derechos:<\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">Reproducci\u00f3n, entendido como la fijaci\u00f3n de la obra en un medio que permita su comunicaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento (Art\u00edculo 14, de la Decisi\u00f3n 351 de 1993).<\/span><\/li>\n<li>Transformaci\u00f3n, siendo aquel por el cual el titular del derecho puede autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de las obras; en otras palabras, consiste en \u201c<i>autorizar a otra persona la creaci\u00f3n de obras derivadas<\/i>\u201d<sup>1<\/sup>.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n, es aquel mediante el cual el titular de la obra puede autorizar o impedir los actos por medio de los cuales una pluralidad de personas pueden tener acceso a toda o parte de la obra<sup>2<\/sup>.<\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">Distribuci\u00f3n, el cual comprende cualquier forma de colocar a disposici\u00f3n del p\u00fablico ejemplares que contengan la obra, debe tenerse en consideraci\u00f3n que la distribuci\u00f3n <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201clleva impl\u00edcito la materializaci\u00f3n de la obra [&#8230;] en un material que ser\u00e1 objeto de disposici\u00f3n\u201d<\/span><\/i><i><span style=\"font-weight: 400;\"><sup>3<\/sup><\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">, lo que implica un soporte f\u00edsico de la obra, el cual estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad tangible.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">Puesta a disposici\u00f3n, el cual es un derecho que lleva impl\u00edcito actos de reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n<sup>4<\/sup><\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, consistente en \u201cun acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica previa solicitud, y permite que cada una de las personas del p\u00fablico pueda acceder a la obra desde el lugar y el momento que elija\u201d (Art\u00edculo 8 del Tratado OMPI de Derecho de Autor de 1996), de manera independiente del soporte f\u00ecsico, indispensable para el derecho de distribuci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Dicho lo anterior, dentro de los derechos que principalmente se gestionan colectivamente, se destacan los derechos de comunicaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n, si se tiene en cuenta que los derechos de distribuci\u00f3n o reproducci\u00f3n muchas veces son autorizados por los titulares directamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 dice el <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Manual de Tarifas Eventos Virtuales a Canales No Licenciados<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">El Manual de Tarifas emitido por la SAYCO ha sido en los \u00faltimos d\u00edas la manzana de la discordia entre los diferentes sujetos interesados en el uso de las obras musicales, ya sean los empresarios de espect\u00e1culos, los autores, SAYCO y la misma DNDA, pero adem\u00e1s, esta discusi\u00f3n ha llamado la atenci\u00f3n de aquellas personas del com\u00fan que han visto alimentada su curiosidad por parte de periodistas y los medios de comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Pues bien, para entender de qu\u00e9 trata la discusi\u00f3n planteada, se hace necesario indagar sobre lo que este Manual de Tarifas establece, partiendo del hecho de que se presenta como un planteamiento que tiene como base el Convenio de Berna, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su Art\u00edculo 61, la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, en su Art\u00edculo 45, que determina que las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva est\u00e1n llamada a disponer de las tarifas de uso de las obras, as\u00ed como del Decreto 3942 de 2010, el cual establece los criterios para tenerse en cuenta al momento de establecerse las tarifas por uso o explotaci\u00f3n de las obras protegidas, y el Art\u00edculo 30 de la Ley 44 de 1993.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Precisado lo anterior, dicho Manual de Tarifas, en palabras de SAYCO, parte de la b\u00fasqueda de estructurar un esquema de tarifas de uso no contemplado anteriormente de cara a la pandemia mundial y los retos que \u00e9sta ha tra\u00eddo que han resultado en el replanteamiento de los autores y empresarios sobre el mercado de eventos musicales, como es el caso de los conciertos virtuales. As\u00ed mismo, este Manual de Tarifas advierte que el tarifario no se aplicar\u00e1 a aquellos eventos efectuados mediante las plataformas digitales licenciadas por LatinAutor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Se recuerda que LatinAutor es una organizaci\u00f3n establecida por la diferentes Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva latinoamericanas, que busca facilitar la administraci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n de las obras usadas en los eventos de cada uno de los pa\u00edses pertenecientes. Precisamente, gracias a esta organizaci\u00f3n, grandes plataformas como Facebook, Instagram, AppleMusic, Spotify, entre otras, cuentan con licencias de uso de obras musicales que permiten a sus usuarios crear y compartir contenido que incluyen canciones o m\u00fasica de diversos autores o compositores, siempre que&nbsp; no persigan fines de lucro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Precisamente, el centro del debate se da en punto a si el uso de la obra musical persigue fines de lucro, pues si a partir de los eventos en los que se ejecuten los trabajos musicales se obtiene un beneficio econ\u00f3mico, resultar\u00e1n entonces aplicables las nuevas tarifas establecidas por SAYCO en su Manual de Tarifas. Dicho esto, debe entenderse que un evento virtual tendr\u00e1 objetivos econ\u00f3micos cuando cuente con sponsors o patrocinadores y\/o cuando cobren cierto valor a los usuarios por tener acceso al evento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfCu\u00e1nto se deber\u00e1 pagar por las licencias de uso?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">El Manual de Tarifas establece que para los eventos con objetivos econ\u00f3micos aplican tarifas que van desde el 1.3% hasta el 10%, dependiendo de la categor\u00eda de intensidad, que contempla criterios como intensidad incidental, ambiental, necesaria o imprescindible. De igual manera, la liquidaci\u00f3n de los porcentajes se har\u00e1 sobre el ingreso bruto final del evento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Adicionalmente, la intensidad toma en cuenta el n\u00famero de visualizaci\u00f3n y si en los eventos se incluye una tem\u00e1tica de car\u00e1cter musical, catalog\u00e1ndose entonces como intensidad de uso imprescindible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Hay que precisar as\u00ed mismo que las tarifas no son tarifas fijas, son simples referentes que permiten brindar la informaci\u00f3n necesaria al usuario para que entienda de d\u00f3nde parte la negociaci\u00f3n, pues su establecimiento parte de un criterio de concertaci\u00f3n, en el que se busca una tarifa como resultado de la negociaci\u00f3n entre las partes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, no es la primera vez que este tipo de debate surge en el pa\u00eds, lo que indica que es una discusi\u00f3n constante entre los diversos interesados en este mercado, desde los tiempos en que la misma gesti\u00f3n colectiva tuvo sus inicios en Francia, cuando los autores que se reun\u00edan en caf\u00e9s o restaurantes, al o\u00edr que sus composiciones estaban siendo usadas, a modo de protesta y reivindicaci\u00f3n de los derechos sobre sus creaciones, se resisten o simplemente dejaban de pagar por los productos consumidos, pues argumentaban que era eso mismo lo que se estaba haciendo con sus obras.<\/span><\/p>\n<div>&nbsp;<\/div>\n\n\n\n<p style=\"font-size:12px;\"><sup> 1<\/sup> RENGIFO GARC\u00cdA, ERNESTO. Propiedad Intelectual: El moderno derecho de autor. Bogot\u00e1: Universidad Externado de Colombia, 1996. P\u00e1g 172<p>\n<p style=\"font-size:12px;\"><sup> 2<\/sup> LIPSZYC, DELIA. Derecho de autor y derechos conexos. Par\u00eds \u2013 Bogot\u00e1 \u2013 Buenos Aires: UNESCO \u2013 CERLALC \u2013 Zaval\u00eda, 2006. P\u00e1g 183<p>\n<p style=\"font-size:12px;\"><sup> 3<\/sup> GUZMAN, DIEGO. Derecho del arte: el derecho de autor en el arte contempor\u00e1neo y el mercado del arte. Bogot\u00e1: Universidad Externado de Colombia, 2018. P\u00e1g. 102-103<p>\n<p style=\"font-size:12px;\"><sup> 4<\/sup> Ibidem. P\u00e1g 106-107.<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fecha: 04 de marzo de 2020 De cara al debate que en los \u00faltimos d\u00edas se ha generado en Colombia de la mano del&nbsp;Manual de Tarifas Eventos Virtuales a Canales No Licenciados&nbsp;(en adelante Manual de Tarifas) que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -SAYCO- ha emitido, y las implicaciones que estos tarifarios traen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":595,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"page-templates\/fullwidth-content.php","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[33,34],"class_list":["post-1931","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pautas-legales-innovadoras","tag-derecho-de-autor","tag-propiedad-intelectual"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1931"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1931\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1963,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1931\/revisions\/1963"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/595"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/raisbeck.co\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}